SOAT paso a paso

Activa tu SOAT

Ante un accidente de tránsito en el que te encuentres involucrado es importante que sepas cómo activar tu SOAT, por eso a continuación te contamos cómo hacerlo.

Lo primero que debes tener en cuenta es que la activación del SOAT es inmediata, ni bien ocurrido el accidente. En el caso de que hubiera heridos, se procederá de la siguiente manera:

  • Todas las víctimas deberán ser trasladadas al centro de salud más cercano, ya sea público o privado, para su atención inmediata. Se deberá indicar que la cobertura de la atención médica será cubierta por el SOAT.
  • El establecimiento de salud deberá atender de manera obligatoria a los heridos. Además, tendrá que verificar la vigencia del seguro a través del certificado de existencia del SOAT, con el fin de generar un reporte para la aseguradora.
  • Al mismo tiempo, se deberá informar a la aseguradora, la cual enviará un médico auditor que verifique la ocurrencia del accidente, para lo cual solicitará la copia de la denuncia policial.
  • Luego de la validación de los sucesos, la aseguradora emitirá las cartas de garantía para la cobertura de las atenciones, tratamientos y exámenes médicos.
  • Si el establecimiento de salud no cuenta con algún medicamento requerido por los pacientes, este puede ser adquirido en otro lugar. El asegurado podrá solicitar su reembolso con el comprobante de pago.

Recuerda que la cobertura del SOAT finaliza cuando el paciente es dado de alta. Si se requiriesen atenciones adicionales, estas estarían fuera del alcance de la cobertura.

Cobra una indemnización

Muchas veces los accidentes de tránsito traen consecuencias lamentables e irreversibles para las víctimas, como la incapacidad permanente o la muerte. Para estos casos, el SOAT contempla el pago de indemnizaciones. A continuación te
contamos cuáles son los requisitos para acceder a estos pagos.

Incapacidad temporal o invalidez permanente. El pago de la indemnización por este tipo de lesiones se efectuará directamente a la víctima. En caso de que esta se encuentre imposibilitada, el trámite deberá ser realizado por su representante o beneficiario legal, quien deberá presentar la siguiente documentación:

  • Copia de la denuncia policial que certifique la ocurrencia del accidente.
  • Certificado médico expedido por el centro de salud o médico tratante.
  • Comprobantes de pago con valor tributario y contable que acrediten los gastos realizados en el tratamiento de la víctima.

Ten presente que la cobertura del SOAT en el caso de incapacidad temporal e invalidez permanente asciende a una (1) UIT y cuatro (4) UIT, respectivamente, cuyo monto dependerá del valor que tenga en el año que ocurrió el accidente.

Fallecimiento. Los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos para acceder a la indemnización:

  • Copia de la denuncia policial que certifique la ocurrencia del accidente.
  • Certificado de defunción de la víctima.
  • Documento Nacional de Identidad del familiar o beneficiario.

Recuerda que la cobertura por muerte en un accidente de tránsito provisto por el SOAT corresponde a un máximo de cuatro (4) UIT, cuyo monto se calcula por el valor del año en el que ocurrió el siniestro.

Gastos de sepelio. Para cobrar la indemnización por sepelio, los familiares deberán presentar:

  • Copia de la denuncia policial que certifique la ocurrencia del accidente.
  • Comprobantes de pago con valor tributario y contable de los gastos realizados para el sepelio.

Ten en cuenta que, para este caso, el SOAT ofrece una cobertura máxima de una (1) UIT, cuyo monto se calcula por el valor del año en el que ocurrió el accidente de tránsito.

Finalmente, no olvides que, por ley, el cobro de las indemnizaciones provistas por el SOAT se puede realizar hasta en un máximo de dos años después de ocurrido el accidente. Luego de este plazo, los montos no cobrados pasan al Fondo de Compensación del SOAT, el cual es administrado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Accede al Fondo de Compensación

El Fondo de Compensación tiene como finalidad resguardar a las víctimas de un accidente de tránsito ocasionado por vehículos que no hayan sido identificados o cuyo conductor se haya dado a la fuga.

Esto quiere decir que el fondo asume la cobertura de los gastos médicos (hasta 5 UIT) y los de sepelio (hasta 1 UIT) de las personas involucradas en el siniestro, los cuales se pagarán mediante reembolso o directamente al centro de salud que atendió a la víctima.

Para acceder a los reembolsos del fondo de compensación, los agraviados o sus familiares deberán reunir los siguientes requisitos según sea el caso:

En caso de gastos médicos

  • Copia del DNI de la víctima y del solicitante.
  • Copia de la partida que acredite el parentesco con la víctima o del documento que acredite la representación.
  • Copia certificada de la denuncia policial o atestado policial.
  • Certificado médico y/o copia de la historia clínica.
  • Copia de la constancia de auditoría médica.
  • Originales de los comprobantes de pago que acrediten los gastos médicos en que se haya incurrido.

En caso de gastos de sepelio

  • Copia del DNI del solicitante.
  • Copia de la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el parentesco con la víctima.
  • Copia certificada de la denuncia policial o atestado policial.
  • Certificado médico.
  • Copia del certificado de necropsia.
  • Partida de defunción.
  • Comprobantes de pago originales que acrediten los gastos de sepelio.

Una vez listos los documentos, deberán presentarse en la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicada en el Jr. Zorritos N.° 1203, Cercado de Lima. En caso de encontrarse en provincia, estos deberán enviarse a los Centros Desconcentrados Territoriales.