Preguntas frecuentes

No, el SOAT no se renueva automáticamente, por lo cual debes estar atento y verificar su fecha de vencimiento ingresando a:
https://www.apeseg.org.pe/consultas-soat/

El SOAT no cubre las siguientes situaciones:

  • Daños causados en carreras de automóviles y/o competencias de vehículos motorizados.
  • Daños ocurridos fuera del territorio nacional.
  • Daños ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
  • Daños ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.
  • El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.
No, el SOAT solo cubre los gastos médicos e indemnizaciones a las víctimas del accidente de tránsito. Para la cobertura de los daños materiales existe el seguro vehicular.

Sí, el SOAT cubre la invalidez permanente de cada víctima hasta con cuatro (4) UIT y la invalidez temporal, hasta con una (1) UIT.

Para acceder al pago de las indemnizaciones, deberás presentar los siguientes documentos a la compañía aseguradora, según sea el caso:

Para la indemnización por gastos de atención médica

  • Comprobantes de pago originales por concepto de gastos de atención médica. Aquí se incluyen los exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico y orden o receta médica que corresponde al paciente.

Para la indemnización por incapacidad temporal

  • Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal, donde se consigne que ella tiene su origen en un accidente de tránsito.

Para la indemnización por invalidez permanente total o parcial

  • Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, según la tabla de indemnizaciones indicada en la póliza del seguro, donde se consigne que ella tiene su origen directo en el accidente de tránsito.

Para la indemnización por fallecimiento

  • Certificado de defunción de la(s) víctima(s).
  • DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

En todos los casos, deberás adjuntar, también, el certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que haya ocurrido el accidente. Luego de ello, la aseguradora pagará la indemnización al beneficiario en un plazo máximo de diez (10) días posteriores a la presentación de la documentación.

Para acceder al Fondo de Compensación será necesario que reúnas estos requisitos:

  • Copia del DNI de la víctima y del solicitante.
  • Copia de la partida que acredite el parentesco con la víctima o del documento que acredite la representación.
  • Copia certificada de la denuncia policial o atestado policial.
  • Certificado médico y/o copia de la historia clínica.

Además, según sea el caso, deberás presentar también lo siguiente:

En caso de gastos médicos

  • Copia de la constancia de auditoría médica.
  • Originales de los comprobantes de pago que acrediten los gastos médicos en que se haya incurrido.

En caso de gastos de sepelio

  • Copia del certificado de necropsia.
  • Partida de defunción.
  • Comprobantes de pago originales que acrediten los gastos de sepelio.

Una vez listos los documentos, deberás llevarlos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Lima o a los Centros Desconcentrados Territoriales, este último para el caso de provincias.