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EL CONEJO CUIDANDO LAS ZANAHORIAS: A PROPÓSITO DEL AFOCAT Y DEL "ABUSIVO" SOAT
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1. INTRODUCCIÓN
Son las 8 de la mañana de un día laborable cualquiera. Pedro se dirige a su centro de trabajo,
para cumplir con sus deberes profesionales (el vive en la ciudad de Trujillo), cuando en ese momento,
un microbús se sale de la pista, se sube a la vereda y le atropella, causándole múltiples heridas en
el cuerpo, además de una rotura de pierna.
Inmediatamente después de producido el accidente, el conductor del microbús (de mala gana) lleva
a Pedro a una clínica para que sea atendido, y ello debido a que su unidad de transporte cuenta con un adhesivo que
dice "AFOCAT", y que según el mismo, cubre todos los accidentes que pudieran suceder como consecuencia del "particular"
tránsito urbano peruano; como en esos momentos Pedro se encuentra solo, se interna, y le dice a los médicos que después
que le atiendan regularizará todos los trámites para cumplir con las formalidades del seguro de accidentes, alegando
además que el compromiso médico es atender a cualquier persona cuando se trata de una emergencia, ante lo cual los médicos
acceden y le brindan los cuidados que la ocasión requiere.
Varios días después. a Pedro (que luce algo más recuperado) le dan de alta, y le dicen que su cuenta asciende
a dos mil dólares. por concepto de servicios médicos. éste se sorprende y le dice al administrador de la clínica que el
tenía la seguridad que el seguro cubriría con todos los gastos producidos como consecuencia del accidente sufrido por él,
a lo cual le responden que el "AFOCAT" no tiene fondos por el momento. que no saben si los tendrá en un par de semanas.
pero para que él se vaya a su casa tiene que pagar la cuenta. Esto se agrava, pues Pedro vive solo. trabaja en una empresa
importante. pero sólo gana 700 soles (en la cual tiene un contrato de locación de servicios. y por lo tanto ni siquiera
tiene derecho a ser atendido en ESSALUD). y ello no le alcanza para cubrir con los gastos; Pedro se siente desesperado, no
sabiendo que hacer; pero lo que si sabe y cree, es que el dueño del microbús y su famoso "AFOCAT" no sirven para nada.
Lo que le ha sucedido a Pedro, es a nuestro criterio. un tema que podria pasar muy a menudo. si es que prospera
la iniciativa de un grupo de transportistas trujillanos. para que no les cobren el SOAT. porque ellos cuentan con un seguro
"alternativo" más barato y que tendria una cobertura similar.
Para lograr su cometido (es decir que se apruebe este seguro "alternativo", al cual llaman "AFOCAT") los
transportistas de la ciudad de Trujillo desde hace algún tiempo, vienen realizando huelgas seguidas. a fin que las
autoridades según sus palabras "tomen cartas en el asunto", es decir para que les den las respectivas autorizaciones de
funcionamiento del AFOCAT en detrimento del SOAT; sin embargo este pedido aparentemente 'Justo" encierra una incongruencia
monumental. y que la comprobaremos en el transcurso de este artículo.
2. ¿QUE ES EL AFOCAT?
El paciente y distinguido lector probablemente se preguntará ¿y que es el AFOCAT?
El AFOCAT (Asociación fondo contra accidentes de tránsito de Trujillo) es según los propios transportistas
un "seguro" que cubrirá a todas aquellas personas que sufran accidentes de tránsito. constituyéndose en una buena alternativa
al SOAT (pues a decir de ellos el mismo es "abusivo"). debido a que el "AFOCAT" es una asociación constituida por los mismos
transportistas (los cuales no permitirán ningún tipo de abuso, pues de lo contrario se estarian afectando a si mismos), y que
administrará un fondo, el cual pagará los daños que pudieran ocasionar las unidades asociadas a él; sumándose a este pedido
muchas autoridades que pretenden hacemos creer en lo "novedoso" de su planteamiento. cuando esta medida (la creación del fondo
contra accidentes de tránsito y de seguros regionales) ha demostrado su inviabilidad tanto en ordenanzas regionales como en
proyectos de ley.
Como en estos tiempos es difícil que alguien "descubra la pólvora", es preciso indicar que a pesar que no
es la primera vez que existen iniciativas para que hayan formas "alternativas" de brindar cobertura a los accidentes de
tránsito con caminos diferentes al SOAT; en anteriores oportunidades dichas iniciativas tenían una connotación distinta. así
lo que plantearían la mayoria de proyectos de ley presenta hasta la fecha! (así como diversas ordenanzas regionales emitidas
por los Gobiernos Regionales de Lambayeque, La Libertad, Loreto y Junín; es que se constituyan seguros regionales o locales
que permitan una alternativa más económica al SOAT; propuesta diferente a la que reclamaban un nutrido grupo de transportistas
trujillano y que salió publicada en muchos medios trujillanos referidas al AFOCAT (cuya iascripción corre en la partida : lO49559
de personas jurídicas de la Zona Registral IX-Sede Trujillo), en el sentido que serían los propios transportistas los que constituirían un fondo administrado por ellos mismos, y se solventaría los gastos médicos y de sepelio (de ser el caso) cuando
se produzcan los accidentes de tránsito (esto se puede observar de una lectura a la partida registral perteneciente al AFOCAT-Trujillo.
y que no es clara en lo referente a la atención de los ocupantes y terceros no ocupantes que sufran accidentes de tránsito
ocasionados por vehículos asociados).
3. ¿POR QUÉ EL SOAT ES TAN "CARO"?
Toda persona que haya tenido la oportunidad de subirse a una unidad se transporte público (ya sean microbuses
o las denominadas "combis"). se habrá podido dar cuenta de varios detalles, l. usualmente, y ni bien una persona está subiendo a
la unidad, esta no se detiene en los paraderos para ello, haciéndolo a media cuadra la mayoría de los casos, y por último en donde
se le ocurra al conductor. 2. una vez pasada esta primera experiencia, nos encontramos ante un cobrador, generalmente con malos
tratos a los pasajeros. que prácticamente nos jalonea para subir a la unidad, y nos empuja cuando se trata de bajar. 3. pasado lo
anterior (que más parece una carrera de obstáculos) y cuando nos disponemos a sentarnos, nos damos cuenta que el interior de la
unidad está totalmente deteriorada (destartalada, podría ser un mejor término) con huecos en el piso a través de los cuales se ve
una llanta, asientos en pésimas condiciones, otras veces y al lado del conductor se ve un balde de plástico común y corriente con
dos mangueras que van hacia el motor, una vez cometí la ingenuidad de preguntarle a un cobrador que era eso, a lo que me respondió
"es el tanque de combustible", Así como se oye.
Todo lo anterior, y que más parece un relato de país que no sabe que estamos en el siglo XXI (lo cual debería
conllevar modernidad) no es muestra más de la enorme inseguridad a la que estamos sometidos los pasajeros cuando subimos a una
unidad de transporte público; esto significa en buen castellano. que existe una enorme posibilidad que ocurra un accidente por
las condiciones calamitosas que exhiben las unidades de transporte público.
Cuando hablamos de un seguro contra accidentes. este debería reflejar en su póliza dos cosas: l. la "siniestralidad",
o el grado de accidentes efectivamente ocurridos, 2. la posibilidad que los accidentes efectivamente ocurran.
Entonces. no basta que hayan accidentes en las calles para, en base a este dato diseñemos una prima que
refleje ello, No, Adicionalmente se necesita que la posibilidad que el accidente ocurra (y que se ve reflejado en un costo)
se incorpore al monto que se va a cobrar por la prima del seguro. y que sin ninguna duda, incrementará el precio de la misma.
Lo anterior pasa por un tema muy sencillo, a mayor posibilidad que un accidente ocurra, como el riesgo es
mayor. la póliza será mas cara. siendo este riesgo trasladado al precio que se debe pagar por la misma. y que tiene que ser
asumido por aquél que podria causar el daño, es decir en el precio se está internalizando ese eventual daño, y como hemos podido
ver, la posibilidad que un accidente se produzca en las condiciones descritas con anterioridad (malas unidades. que no guardan las
mínimas condiciones de seguridad) son enormes, y por lo tanto ese "costo" tiene que ser asumido por los agentes que potencialmente
pudiesen causar daño, pues y como lo dice Torres López: "Especialmente deben ser consideradas las externalidades que resultan de
acciones o actividades que causan daños no intencionados, generando de tal forma costes que deben ser internalizados a fin que los
recurcsos puedan ser eficazmente asignados", es decir los potenciales agentes provocadores del daño tienen que "internalizar sus
externalidades", pues no es econonómicamente correcto que un potencial daño que pudiera provocarse a pasajeros que suben confiados
a estas unidades o a terceros no ocupantes. sea asumido por ellos mismos.
Esta es la razón por la cual la prima del SOAT según muchos transportistas es "cara", en la misma no se ve sólo
la "siniestralidad" de una determinada zona geográfica (que un congresista reelecto y ex ministro menciona a cada rato, no sabemos
si con la intención de obtener réditos políticos, pero que de economía sabe poquísimo mas que nada, pues no se puede pretender que
sólo porque no hayan -según él- accidentes, el SOAT debe ser más barato, ignorando la posibilidad que los mismos efectivamente
ocurran, que es otra cosa, reflejándose ello en el precio que se debe pagar por el seguro), sino también la posibilidad que los
accidentes efectivamente ocurran.
Si una persona ya sea natural o juridica decide dedicarse a la actividad de transporte público, con una nueva
ruta, tiene que cumplir con ciertos pasos, a fin que se le autorice a operar una línea de transporte público urbano de pasajeros
(también utilizaremos la expresión transporte público).
Dichos pasos serian los siguientes:
- Se quiere empezar a operar una línea de transporte público urbano de pasajeros.
- Se constituye una empresa. para poder desempeñar la actividad de transporte público urbano de pasajeros, con la siguiente inscripción en Registros Públicos y SUNAT.
- Se pide autorización a la respectiva Municipalidad Provincial para que la misma le indique si el pedido es procedente.
- La Municipalidad después de verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante, le otorga el permiso para operar.
Este es, básicamente, el mecanismo para poder operar una línea de transporte público.
Supongamos, y volviendo al ejemplo anterior, que a Pedro una vez que le dijeron que tenía que pagar los servicios
médicos, decide contactarse con un abogado, este último le explica que va a tener que pagar la suma que le ha dicho la clínica, con
una gran esfuerzo lo hace, sin embargo cuando quiere demandar a la empresa, y luego de hacer la búsqueda respectiva en registros
públícos a fin de determinar si la misma tiene bienes con los cuales pueda responder por los daños causados, se da con la ingrata
sorpresa que la misma no tiene un solo bien fácilmente identificable, y que la dirección en la cual la empresa realiza sus actividades
es alquilada.
Pedro mismo no lo puede entender, porque él ha visto que de esa empresa hay muchos vehículos, y que no comprende
porque la misma no tiene un solo bien de fácil identificación inscrito en el Registro Público correspondiente.
Lo dicho en el ejemplo anterior es un caso que efectivamente ocurrió. Así a Pedro le atropellaron, y cuando quiso
interponer una medida cautelar contra la empresa de la cual el vehículo de transporte público urbano de pasajeros es parte, pues
lleva los colores de la misma, se dio con la sorpresa que la empresa no tenía un solo bien inscrito, para afectarse en garantía.
Pedro, al ver que la empresa no tiene ningún bien inscrito, decide demandar solidariamente al propietario y al
conductor del vehículo, pues el artículo 29 de la Ley W 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) le faculta para
dicha acción.
El lector perspicaz podría preguntar ¿pero acaso con el SOAT (y en caso de funcionar, el AFOCAT) no se están cubriendo
los daños ocasionados a la víctima? La respuesta es en parte. Esto es así porque el daño que se causa a una persona (específicamente en
un accidente de tránsito) puede ser de dos clases:
- Patrimonial: el cual se compone de:
- El daño emergente, es la pérdida patrimonial propiamente dicha.
- El lucro cesante, es lo dejado de percibir, como consecuencia de la actividad dañosa.
- Extrapatrimonial: compuesto por:
- El daño moral, que viene a ser la lesión a cualquier sentimiento de la víctima considerado socialmente legítimo.
- El daño a la persona, es la lesión a la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y/o su proyecto de vida.
Como vemos, el SOAT sólo cubre una parte del daño, el cual está referido a la afección de la integridad física
del sujeto, quedando los demás conceptos intactos. lo cual posibilita su reparación.
Cambiemos un poco el ejemplo de Pedro. Su pongamos que éste haya sido atendido por el SOAT, pero y como consecuencia del
accidente, no haya podido ir a trabajar, además que todos los días mientras estuvo internado, tuvo fuertísimos dolores que muchas veces no
le dejaban dormir, nos damos cuenta que la intención de demandar es perfectamente válida, máxime si Pedro es un comerciante minorista que
tiene que abrir su puesto de mercado todos los días para poder realizar sus actividades de compraventa de abarrotes.
Entonces. al no haber podido atender a sus clientes, ha dejado de ganar mucho dinero, además que, saliendo de la clínica
no podrá realizar ejercicios físicos intensos, con lo cual tendrá que pagarle a una tercera persona para que le transporte la mercadería que
el mismo, antes del accidente podía transportar.
Como la empresa cuyo vehículo le causó el accidente no tiene bienes fácilmente identificables, Pedro demanda solidariamente
al conductor del vehículo y al propietario del mismo. En este caso. resúltan ser la misma persona; el vehículo cuesta aproximadamente 8 mil
soles, siendo este último el único bien que tiene y que fígura inscrito en Registros Público, y los daños ocasionados a Pedro son de 10 mil
soles. ¿Qué puede hacer Pedro?.
La respuesta del abogado es que trabe medida cautelar por el monto que alcance, y en caso que se ampare su demanda. el resto
algún día lo cobrará, pues en esos momentos el dueño del vehículo no tiene como pagarle. ni en bienes, ni en efectivo.
Las empresas de transporte urbano usualmente trabajan de esta manera: cada vehículo tiene su dueño, formalmente no son
parte de la empresa, pero la misma les autoriza a pintar sus carros con sus colores. Ante esto cabe una pregunta ¿dónde se encuentra la
labor fiscalizadora ex-post por parte de la Municipalidad Provincial de Trujillo?
Parece que la misma. no se realiza con el debido rigor, pues tanto en su TUPA (aprobado por la Ordenanza Municipal
017-2005-MPT), como en su reglamento de tránsito (aprobado por la Ordenanza Municipal 026-2002MPT), existen condiciones que aseguran,
además que la empresa tenga una cierta disponibilidad de vehículos, que suscriban y paguen un capital social equivalente a 50 UIT, la
idoneidad del servicio (lo cual incluye, por ejemplo entregar boleto de viaje, además que. y según el reglamento de tránsito, los
choferes y cobradores deben estar debidamente capacitados respecto a reglas de tránsito, sin embargo, ello no ocurre, convirtiendo a
las reglas en una burla, en peIjuicio de los ocupantes y terceros no ocupante de sus vehículos).
Todo lo anterior no se cumple, con lo cual se ocasiona que el daño que pudieran producir las empresas de transporte
público urbano de pasajeros quede sin reparar.
Imaginémonos ahora, si no existiera SOAT, y sólo hubiera AFOCAT, ¿qué nos garantiza que las empresas que formen parte
de este AFOCAT repararan el daño que ocasionan sus vehículos? Nada.
El SOAT, con todos los inconvenientes que puede tener, repara al menos, una parte del daño, y que antes de la entrada
en vigencia del mismo, y salvo contadas excepciones. los transportistas se desentendían de cualquier obligación monetaria para con
las víctimas de los accidentes que ellos mismos han causado. Mejor es reparar una parte del daño que nada.
4. ¿SE PUEDE MANEJAR UNA ALTERNATIVA MEJOR QUE EL SOAT?
Como hemos visto, el enorme riesgo al cual nos exponemos todos los días al subir a un vehículo de transporte público
urbano de pasajeros es alto, y ello debido a que las posibilidades de que ocurra un accidente son igualmente altas. por la sencilla
razón de que los autobuses son en realidad un arma mortal en manos de gente (la mayoría) totalmente irrespetuosa por las normas de
convivencia en general, y de tránsito en particular. Por ello el SOAT tiene un precio que los transportistas consideran alto, y ello
porque A MAYOR RIESGO, MAYOR SERÁ EL COSTO DE LA PRIMA.
Simple y sencillo razonamiento económico, que muchos transportistas (y congresistas) no ven, o no quieren ver, pues
si no existe un seguro que tenga una cobertura por los daños que ocasiona (y que sólo se circunscriben al daño extrapatrimonial. y
específicamente al daño a la persona) no sirve para nada. quedando la víctima en el derecho de demandar (y que se le pague si tiene
la razón) la totalidad de los daños que ha sufrido.
Respecto a las alternativas que se han propuesto en detrimento del "abusivo" SOAT, es necesario indicar que todas
esas iniciativas (legislativas, en la mayoría de los casos) constituyen buenas intenciones, pero ya sabemos que de buenas intenciones
está empedrado el infierno, además con las mismas no se resuelven los problemas, sobre todo uno tan complicado como es el referido a
los accidentes de tránsito.
Una muestra de las inconsistencias de las iniciativas respecto a este tema, la constituye el último proyecto de ley
en el cual se propone la creación de Fondos con carácter regional y provincial, y que figura en la página web del Congreso de la República,
el mismo fue presentado el 27 de Abril del presente año por la Municipalidad Provincial de Trujillo, y es a nuestro modo de ver,
escalofriante, por entre otras cosas manifiesta en su exposición de motivos lo siguiente: "En el tema de los accidentes de tránsito,
el Estado ha tenido a bien proteger a la persona humana regulando el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. el mismo que
ha causado un impacto negativo en quienes se dedican de manera individual o asociada al servicio de transporte público.
Por un lado la Municipalidad manifiesta que el Estado ha tenido a bien proteger a la persona humana con el SOAT,
y por el otro establece que este ha causado un impacto negativo en quienes se dedican de a la actividad de transporte público. Luego
se concluye de estas afirmaciones, que el proteger a la persona humana causa un impacto negativo en quienes se dedican al servicio
de transporte público, Increíble.
Habría que preguntarle a la Municipalidad a quienes representa, si a toda la población que se encuentra dentro de
su ámbito geográfico (y que en muchos casos ha sido beneficiada por el SOAT, pues generalmente las víctimas de los accidentes de
tránsito no son responsables por los mismos), o a una parte de ella (es decir los transportistas) que dicen que el SOAT es abusivo,
pero que sin él, difícilmente hubieran cubierto algo de los daños ocasionados a las víctimas.
El proyecto citado anterionnente, se suma a una serie de propuestas realizadas por numerosos congresistas y por
algunos Gobiemos Locales, siendo las mismas, por decir lo menos, bastante curiosas. Proponen la creación de fondos regionales y/o
provinciales de accidentes de tránsito, pero no proponen el como, el donde, en que circunstancias se debe implementar el mismo, y
sobre todo. lo más importante, el pago en caso de que se produzcan los accidentes, remitiéndose en todo caso a lo ya establecido en
las leyes vinculadas a accidentes de tránsito.
Ante este panorama, es lógico preguntar, ¿existe una alternativa al SOAT?
Debemos decir al respecto, que si, pero las mismas deben sujetarse a lo establecido por el ordenamiento jurídico.
Por ello, de los proyectos de ley presentados. parecería que en primera instancia se podría hablar de la siguiente altemativa:
4.1.- Constitución de Personas Jurídicas que brinden el servicio de seguros:
Cualquier persona en el territorio de la república puede dedicarse a la actividad de seguros. Claro que para eso
hay que cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la materia.
Así. la ley Nº 26702 (Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia
de banca y seguros SBS) ha establecido cuales son los requisitos que debe tener una empresa que desee dedicarse al rubro de seguros,
resaltando un ítem: capital mínimo.
Respecto al capital mínimo, el artículo 16 estableció cuales son los montos que deben tener las empresas de seguros
y reaseguros, a efectos que las mismas puedan realizar sus actividades económicas, estos montos se actualizan periódicamente, a tenor
de lo establecido por el artículo 18 de la misma ley, siendo que para el trimestre abril-junio de este año (y de acuerdo a la circular
N° G- 125 -2006) son los siguientes:
- Empresá que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). | 3,742,461 |
- Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). | 5,144,504 |
- Empresa de Seguros y Reaseguros. | 13,097,235 |
- Empresa de Reaseguros. | 7,952.730 |
Como vemos, y al ser estos montos elevados, lo que debe tener la persona que quiera dedicarse a la actividad de seguros es mucha,
pero mucha liquidez, por una razón simple, la actividad de seguros es riesgosa, y en consecuencia las empresas dedicadas a esta actividad
tienen que tener, teóricamente, un patrimonio que les pennita afrontar cualquier contingencia derivada de su propia actividad. En otros
términos, las empresas que se dedican a la actividad de los seguros tienen que tener un respaldo por el servicio que prestan, de allí
la necesidad de establecer un capital mínimo. Así de sencillo.
Por ello, en el supuesto que los Gobiemos Provinciales o Regionales deseen constituir "fondos" para garantizar que el seguro
contra accidentes de tránsito deje de ser "abusivo", que acudan al ordenamiento jurídico y creen entidades que se dediquen a esta actividad
(aunque en este supuesto se partiría de la premisa que dichos Gobiernos son eficientes, cuando en realidad, muchos de ellos, son incapaces
en su propio manejo: imaginemos el caso en que administren organizaciones con tal magnitud de capital).
Después de todo lo dicho, y en el supuesto que el Gobiemo Regional y/o Provincial constituya una organización que se dedique a
la actividad de seguros, diríamos que en caso se produzca un accidente, el que pagaría sería, como es obvio, el Gobiemo Regional y/o Provincial.
Esto trae como consecuencia que el Gobiemo Regional y/o Provincial estaría pagando con el dinero de todos, la irresponsabilidad de unos pocos.
En otras palabras, lo que estaría haciendo el Gobiemo Regional y/o Provincial para cubrir el monto de dinero que se tendría que pagar a las víctimas de
los accidentes de tránsito que se produzcan en su respectivo ámbito geográfico (se entiende que la propia Región o Municipalidad) sería subsidiar a los
transportistas, es decir me están quitando mi plata, para pagar su irresponsabilidad.
Eso es lo peligroso de un subsidio público, pues ese dinero provendría de las aportaciones de todos, trasladándose la ineficiencia de
los transportistas hacia personas que no la causan.
El lector perspicaz podría preguntar, ¿acaso en un seguro privado, unos no subsidian a los otros, pues los que nunca se han visto involucrados
en un accidente, financian a los que si han tenido uno?
La respuesta es si. Pero la diferencia radica en la naturaleza del dinero involucrado en uno y otro caso.
Cuando hablamos de un seguro privado (que tiene naturalmente, fondos privados), es justamente. la naturaleza del mismo, la que actúa
como un primer disuasivo para accionar más diligentemente. No olvidemos que cuando pagamos un precio por un seguro contra accidentes, en el mismo
se ven reflejados la siniestralidad y la posibilidad que el accidente efectivamente ocurra (lo que depende básicamente, del buen funcionamiento de
las unidades vehiculares y de la observancia de las normas de tránsito). En la medida que ambos componentes acaezcan lo menos posible, el precio a
pagar por el seguro será menor, generándose un incentivo para que los conductores tomen mayores precauciones al momento de manejar sus vehículos, y
ello porque si tienen más cuidado al momento de conducir, como el riesgo es menor, el precio a pagar será también menor, teniendo el conductor mas
dinero para satisfacer otras necesidades. Nadie mejor que uno mismo para cuidar el dinero de su bolsillo.
En el caso de un seguro público (que tiene, obviamente de fondos públicos. lo que implica que son de todos), los conductores de vehículos
en general, y los transportistas en particular, no tendrían los incentivos necesarios para actuar diligentemente. porque operan en la creencia que los
fondos al tener esa naturaleza (pública) no son de ellos (pero si lo son). Esto genera que los conductores al no sentir que el dinero involucrado en un
seguro público es de ellos, no se encuentren disuadidos que el cuidado al manejar y el buen funcionamiento de sus vehículos impediría que el precio a pagar
por el seguro se eleve, pues las probabilidades que el accidente ocurra serían menores, reflejándose esta situación en el precio.
Finalmente, en la gran mayoría de los casos, el Estado ha resultado ser un mal administrador, siendo el típico ejemplo en el caso de seguros,
ESSALUD, Aquí, y como podemos darnos cuenta, una entidad del Estado maneja los recursos de una gran cantidad de peruanos, y los resultados distan mucho de
ser óptimos.
A las pruebas nos remitimos. paciente lector.
Fuera de los proyectos de ley presentados, hay otra alternativa al SOAT, que ha sido implementada por los transportistas Trujillanos, la cual es:
4.2.- Constitución de asociaciones por parte de los transportistas, que tengan un fondo común, administrado por ellos mismos.-
El AFOCAT que se encuentra inscrito en la partida 11049559 del registro de personas jurídicas de la Libertad, es una asociación constituida por
los propios transportistas, administrada por ellos, y que ya ha empezado a emitir certificaciones (con su respectivo sticker) a todas las unidades de transporte
público que son parte de dicha asociación (lo cual es interesante en la medida que les permite identificarse como miembros de la misma. pero que no garantizan nada
en cuanto a reparaciones por accidentes de tránsito que puedan sufrir los ocupantes o terceros no ocupantes. simplemente por que no tienen reconocimiento legal
alguno para dedicarse a la actividad de seguros. además de no tener un capital mínimo con el cual afrontar eventuales contingencias. fruto precisamente, de su
propia actividad).
En la partida antes mencionada se establece en el fin 1 del AFOCAT: "Crear un fondo contra accidentes, para brindar asistencia médica gratuita, y ayuda
mutua a sus asociados en casos de siniestros de tránsito en los que participen las unidades vehiculares de propiedad de sus asociados", lo que nos permite hacer una
pregunta ¿a quienes se va a brindar asistencia médica gratuita, sólo a sus asociados o las personas que formen parte de los accidentes en los que también participen
sus asociados?
La redacción de este primer fin es sumamente ambigua, porque no permite identificar con claridad la cobertura del AFOCAT, es decir no sabemos, tal y como
está redactado, si el AFOCAT sólo cubre a sus asociados, o si cubre también a los ocupantes y/o terceros no ocupantes de los vehículos de transporte público involucrados
en los accidentes de tránsito.
Además, en el caso que el AFOCAT cubra a los ocupantes y/o terceros no ocupantes de dichos vehículos, NADA permite tener la seguridad que el fondo dispondrá
del dinero suficiente para afrontar los gastos producidos como consecuencia de los accidentes de tránsito, por ello son válidas las siguientes preguntas: ¿qué sucede si
se produce un accidente, y el fondo no tiene dinero? ¿quien cubre el accidente?
Esto es lo peligroso de un fondo contra accidentes de tránsito administrado por los potenciales agentes causadores del daño.
Definitivamente tendríamos que estar en el mejor de los mundos posibles para pretender en primer lugar, que se pague a las víctimas que no sean asociadas al
fondo, y en segundo lugar, para que una vez producido el accidente y no habiendo dinero en el fondo, el transportista pague de su plata, algo a la víctima del siniestro.
El mundo real nos indica otra cosa, que aquel quimérico, en donde todas las cosas funcionan bien.
Nos damos cuenta que al ser los propios transportistas los que constituyan un fondo contra accidentes, le administren, y también ellos decidan cuando pagan
y cuando no, es como si encargáramos a un conejo que cuide un terreno de hermosas zanahorias, confiando en su autocontrol y buena voluntad para que no se las coma.
5. A MANERA DE CONCLUSIÓN.
Nadie puede negar que con el SOAT, las víctimas de accidentes de tránsito tienen mayor protección que antes.
Muchos transportistas, sin embargo, no quieren asumir el riesgo que ellos mismos crean, aduciendo que el SOAT es "caro".
Esto no es así, porque si los mismos se preocuparan en mantener sus unidades en buen estado, además de ser respetuosos con las reglas de tránsito
(si bien estas decisiones implican un costo, este será mucho menor a aquel en el que se incurriría si se produjera un accidente de tránsito) mas gente confiaría en
ellos, usarían sus servicios, no gastarían en un seguro mas caro, es decir ganarían mas dinero, que es el fin último al operar un negocio.
Se debe evitar caer en ofrecimientos sectarios y proponer soluciones que beneficien a la sociedad en su conjunto y no sólo a una parte de ella.
Las Municipalidades Provinciales deben promover la participación del sector privado serio en el transporte público urbano de pasajeros, a efectos de
brindar un servicio de calidad. Así, y en mérito a la competencia producida por las empresas, los usuarios al tener más alternativas de dónde elegir, desplazarían a aquellas
empresas ineficientes, satisfaciendo al consumidor, que es el fin último del mercado.
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RENATO VILLA PADILLA
Socio Principal de Villa & Asociados, Abogados - Trujillo.
Especialista en Análisis Económico del Derecho.
Docente de Post-Grado de la Universidad "César Vallejo" - Trujillo.
Revista Juridica del Perú
Año LVI Nº 68 Julio / Setiembre 2006
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