.:: Artículos Sobre el SOAT .:: Suplementos SOAT     





 



¿Qué es el SOAT?

 
   

1.- Antecedentes

  • En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.
  • En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.
  • En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.
  • En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.
  • En el 2000, se emitió su Reglamento.
  • Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002.

 

2.- El SOAT

     El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.

     El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.

 

3.- Caraterísticas

  • Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
  • No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
  • Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
  • No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
  • Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
  • El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.

 

4.- Beneficios

     Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:

  • Muerte c/u Cuatro (4) UIT
  • Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT
  • Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT
  • Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT
  • Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT
      (*) El valor de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) será el que corresponda a la del año en que ocurrió el Accidente de Tránsito.

 

5.- Exclusiones

     Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:

  • Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
  • Los ocurridos fuera del territorio nacional.
  • Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
  • Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.
  • El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.

 

6.- Obligaciones del tomador del SOAT

  • Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
  • Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
  • Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.
  • No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
  • Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
  • Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
  • Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.

 

7.- ¿Por qué es necesario el SOAT?

     Al comentar la trascendencia de un Seguro eminentemente Social como el SOAT debemos detenernos a pensar por un momento en los Accidentes de Tránsito y sus consecuencias de lesiones, discapacidad, muerte y dolor, que por su volumen e impacto han sido calificados por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que requiere, por tanto, de urgentes medidas. Pensamos que reducir los accidentes de tránsito requiere de una Política Integral de Estado. A continuación algunas cifras que lo sorprenderán:

  • El Perú tiene alrededor de 1’500,000 vehículos automotores (incluyendo mototaxis).
  • En Lima transitan el 70% y en provincias el 30%.
  • El 70% son de uso particular, el 20% de servicio público de pasajeros y el 10% de carga.
  • Los vehículos con SOAT llegaron a ser 985,000 a nivel nacional; hoy no alcanzan los 910,000 debido a falsas expectativas de SOAT regionales promovidos por Gobiernos Regionales, Fondos contra accidentes de tránsito administrados por los mismos transportistas y promovidos por algunas Municipalidades, con la creencia que su precio es más barato.
  • El SOAT ha atendido a la fecha alrededor de 280,000 victimas.
  • Del total de victimas atendidas más de 12,000 fallecieron y 268,000 quedaron lesionados. (algunos inclusive inválidos e incapacitados).
  • El 61% de las victimas las ocasiona el servicio público, el 32% el particular y el 7% los servicios de carga y otros.
  • El 65% de las victimas son ocupantes y el 35% son peatones.
  • El SOAT a la fecha ha atendido siniestros por más de US$ 200’000,000
  • El 60% de dicho importe corresponde a gastos de curación, 28% a muerte y el 12% a invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio.
  • Los Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional, tienen una tarifa mayor para victimas del SOAT.
     Hasta Diciembre de 2007, el SOAT ha atendido a nivel nacional 277,853 casos, conforme a lo siguiente:

 Desde 1º Julio 2002 hasta el 31.12.2003      35,760 
 Periodo 2004   37,812 
 Periodo 2005   60,051 
 Periodo 2006   74,492 
 Periodo 2007   69,738 


     Puede observarse que el número de accidentes de tránsito atendidos por el SOAT registra una preocupante tendencia, que debe ser motivo de reflexión. Observamos que en los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del SOAT se atendieron los efectos de aproximadamente 36,000 accidentes, acercándose a 38,000 durante el 2004, incremento que tiene un cambio brusco en el 2005, debido a que en ese año el crecimiento se aproximó cercano al 58%.

     Conviene remarcar que en el 2005, como resultado de la mayor toma de conciencia ciudadana y por tanto, de haber logrado afianzarse este Seguro como una necesidad social, éste cubrió el 80% de los accidentes de tránsito que se produjeron en nuestro país, quedando un 20% restante, que habrían quedado desamparados por la falta de contratación del SOAT. Los lesionados, discapacitados y muertos ocasionados por ese 20% de accidentes de tránsito que no han gozado de los beneficios de este Seguro debería ser objeto de preocupación y urgentes medidas.