TíTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcances
El
presente Reglamento regula la finalidad, organización y régimen de
administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito.
Artículo 2.- Definiciones
a) Fondo: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
b) Comité: Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
c) Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d)
TUO: Texto único Ordenado del Reglamento de Responsabilidad Civil de
Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto
Supremo Nº 024-2002-MTC.
e) SBS: Superintendencia de Banca y Seguros.
f) SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
g) APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros.
h)
Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de
atención médica hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, el transporte
al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y
quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de
la víctima hasta cinco (5) UIT.
i) Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, hasta el valor de una (1) UIT.
Artículo 3.- Finalidad del Fondo
El
Fondo tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de
tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se
den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago
de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de
sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Artículo 4.- Duración del Fondo
El
Fondo tendrá una duración indefinida e iniciará su funcionamiento en
cuanto el Comité de Administración del mismo suscriba el acta de
instalación correspondiente.
TíTULO ll:
RéGIMEN DE ADMINISTRACIóN DEL FONDO
Artículo 5.- órganos de Administración
Son órganos de Administración del Fondo:
a) El Comité y,
b) La Secretaría Ejecutiva.
Artículo 6.- Del Comité
El
Comité es el máximo órgano de administración del Fondo. El Comité se
formalizará mediante la suscripción de un acta de instalación otorgada
por todos sus miembros y su funcionamiento se rige de acuerdo a las
disposiciones que contiene el presente Reglamento.
El
Comité estará integrado por dos (2) representantes del Ministerio, uno
de los cuales lo presidirá; dos (2) representantes de APESEG y un (1)
representante de la SBS.
Los
miembros del Comité serán designados por Resolución del Titular de la
institución a la que representan, en el caso del Ministerio y la SBS; o
mediante acuerdo adoptado por su máximo órgano de gobierno, en el caso
de APESEG, el mismo que deberá inscribirse en el Registro de Personas
Jurídicas de los Registros Públicos. Asimismo, se deberán designar
representantes alternos de cada uno de los miembros del Comité con las
mismas formalidades que los titulares, los que podrán reemplazar a
estos últimos con las mismas facultades. El cargo de miembro del Comité
es un cargo ad honorem.
El
Secretario Ejecutivo formará parte del Comité, con voz pero sin voto,
actuando como Secretario del Comité; en su defecto, el Presidente del
Comité designará al Secretario del mismo, entre cualquiera de los demás
miembros.
De ser necesario
el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones de trabajo,
de representantes de otras instituciones públicas u organizaciones o
entidades privadas, así como de especialistas en diversas materias.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 443-2004-MTC-02
R. SBS N° 939-2004
Artículo 7.- Sesiones del Comité
El Comité se reunirá en:
a) Sesiones ordinarias: las que se realizarán cada tres (3) meses, a más tardar el último día hábil de cada trimestre; y,
b)
Sesiones extraordinarias: cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de
sus miembros o a solicitud de su Presidente o del Secretario Ejecutivo.
Las
convocatorias se harán mediante comunicación escrita, con una
anticipación no menor de dos (2) días, en la cual se indicarán los
temas de la Agenda a tratar, así como lugar, día y hora de la sesión.
Artículo 8.- Quórum y acuerdos
El
quórum para la instalación de cada sesión del Comité será de cuatro (4)
de sus miembros con derecho a voto en primera convocatoria, bastando la
presencia de tres (3) de ellos en segunda convocatoria.
Para
la adopción de los acuerdos se requiere el voto aprobatorio de la
mayoría de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate,
dirime el Presidente.
En
caso de ausencia o impedimento del Presidente o su alterno, las
sesiones del Comité serán presididas por el segundo representante del
Ministerio y, en defecto de éste, por el representante de la SBS.
Los
acuerdos del Comité constarán en un Libro de Actas que será llevado por
el Secretario del Comité. Las actas llevarán un número correlativo y
serán firmadas por el Presidente y por lo menos dos (2) de sus miembros.
Artículo 9.- Funciones del Comité
El Comité tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Proponer la designación del Secretario Ejecutivo;
b) Celebrar contratos de Fideicomiso encargando la administración inmediata del Fondo a una entidad fiduciaria;
c) Aprobar los estados financieros, el presupuesto, el balance general del ejercicio y la Memoria Anual;
d)
Proponer, en coordinación con la Dirección General de Circulación
Terrestre del Ministerio, la emisión de normas legales y reglamentarias
relacionadas con el Fondo, así como las modificaciones de las mismas;
e) Promover la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;
f)
Promover la participación de los sectores público y privado, así como
nacional y extranjero, para conseguir aportes que incrementen el
patrimonio del Fondo, a través de campañas de recaudación y otros
mecanismos similares;
g) Aprobar los términos de los convenios de aportación a suscribirse con las empresas de seguros y sus modificaciones;
h) Disponer la realización de informes, auditorias y balances relacionados con el manejo económico del Fondo;
i) Promover y coordinar acciones no previstas en los incisos anteriores que coadyuven al mejoramiento del Fondo; y,
j) Aprobar la celebración de los convenios, contratos y acuerdos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 10.- Secretaría Ejecutiva
La
Secretaría Ejecutiva se encarga de la administración del Fondo y del
cumplimiento de su finalidad. Está dotada de autonomía técnica,
funcional, económica y financiera.
La Secretaría Ejecutiva estará dirigida por un Secretario Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial.
La conformación de la Secretaría Ejecutiva no implicará bajo ningún concepto la creación de nuevas plazas en el Ministerio.
Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva tiene como funciones las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Comité;
b) Ejercer la representación legal del Fondo;
c) Celebrar y suscribir con las empresas de seguros los convenios de aportación al Fondo, así como sus modificaciones;
d) Centralizar y procesar la información derivada del funcionamiento del Fondo;
e) Proponer para la aprobación del Comité los presupuestos, memorias, balances y estados financieros anuales;
f) Actuar como Secretario en las sesiones del Comité;
g)
Disponer, previa evaluación y calificación de las solicitudes, el pago
de los gastos médicos y gastos de sepelio, de las víctimas por
accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido
identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, bajo los
mismos términos y condiciones de la póliza del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito y por los montos de dichas coberturas;
h)
Coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias para
identificar a los vehículos que han ocasionado accidentes de tránsito
con víctimas y se han dado a la fuga;
i)
Gestionar en nombre del Fondo la aceptación de las donaciones, legados
y cualquier otra liberalidad que se haga a favor de éste;
j)
Administrar, mantener y actualizar un archivo permanente con los datos
y gastos de las víctimas a las que se ha atendido con cargo al Fondo;
k)
Disponer la realización de auditorías médicas y otras investigaciones
que permitan determinar si el daño causado a la víctima ha sido por un
accidente de tránsito;
I) Requerir a las empresas de seguros el cumplimiento de los convenios de aportación al Fondo;
m) Elaborar estadísticas sobre los siniestros ocurridos y los riesgos cubiertos por el Fondo;
n)
Llevar el control de las indemnizaciones por muerte no cobradas por los
beneficiarios luego de transcurrido el plazo de prescripción
liberatoria.
o) Suscribir los convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
p) Denunciar los fraudes cometidos para gozar indebidamente de los beneficios del Fondo;
q)
Realizar los trámites de recuperación de las indemnizaciones pagadas de
los directamente responsables, en caso que éstos hubieren sido
identificados;
r) Delegar las funciones que resulten necesarias; y,
s) Otras que determine el Comité.
Artículo 12.- Atención desconcentrada
En
las regiones donde no exista dependencia de la Secretaría Ejecutiva,
ésta podrá cumplir con la atención de las solicitudes presentadas por
las víctimas de accidentes de tránsito para el pago de gastos médicos y
gastos de sepelio a través de una entidad designada para tal efecto por
acuerdo del Comité.
Artículo 13.- Fideicomiso
El
Comité podrá disponer la celebración de contratos de Fideicomiso con
empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempeñarse
como fiduciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros,
encargando la administración de los recursos del Fondo, requiriéndose
para la adopción de tal acuerdo de una mayoría calificada de tres (3)
votos del número legal de miembros del Comité.
En
el Acta correspondiente deberá precisarse taxativamente cuáles son las
funciones o actividades cuya realización se encarga a la entidad
fiduciaria y las demás condiciones del contrato o contratos de
Fideicomiso.
Artículo 14.- Patrimonio del Fondo
Forman parte del patrimonio del Fondo, los siguientes:
a) Los aportes de las compañías aseguradoras que se establecerán de acuerdo a convenios de aportación;
b)
El monto de los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito por falta de beneficiarios de la víctima
fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria
que indica el presente Reglamento;
c)
El monto de las multas que impongan las autoridades competentes del
transporte y tránsito terrestre por infracciones vinculadas al Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tipificadas en el Reglamento
Nacional de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de
Transportes;
d) Los montos que transfiera el Gobierno Central; y,
e) Las donaciones de procedencia nacional y extranjera.
Artículo 15.- Aportes de las empresas de seguros
Los
términos y condiciones de los aportes de las empresas de seguros al
Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
serán establecidos en los Convenios de Aportación celebrados entre la
Secretaría Ejecutiva y las empresas aseguradoras.
Artículo 16.- De los convenios de aportación
Los convenios de aportación deberán contener como mínimo:
a) Compromiso de las compañías de seguros de efectuar un aporte al Fondo por cada póliza del SOAT vendida;
b) Forma de los aportes;
c) Frecuencia de los aportes;
d) Compromiso de la Secretaría Ejecutiva de destinar los aportes exclusivamente al cumplimiento de los fines del Fondo;
e) Penalidades por incumplimiento de los aportes.
Artículo 17.- Indemnizaciones por muerte no cobradas por sus beneficiarios
Las
compañías de seguros deberán entregar al Fondo las indemnizaciones por
muerte derivadas del SOAT no cobradas por sus beneficiarios vencido el
plazo de prescripción liberatoria establecida en el Reglamento y a más
tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.
TíTULO III:
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL FONDO
Artículo 18.- Gastos médicos
Pueden
solicitar el pago de los gastos médicos la víctima o, en caso de estar
imposibilitada ésta, su cónyuge, sus hijos mayores de edad, sus padres
o hermanos o su representante legal, presentando una solicitud a la que
se adjuntará la siguiente documentación:
a) Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante;
b)
Copia de la partida de matrimonio, partida de nacimiento que acredite
el parentesco o del documento que acredite la representación;
c)
Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de
modo inequívoco que las lesiones sufridas por la víctima son
consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no
identificado y que se ha dado a la fuga;
d)
Certificado médico expedido por el médico tratante o fotocopia de la
historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que ha
atendido a la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente
de tránsito, las lesiones sufridas y la atención o tratamiento
recibidos; y,
e) Originales
de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que
acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya
incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia de las
lesiones sufridas en el accidente de tránsito, cuyas fechas deberán
guardar relación con la atención o tratamiento recibidos como
consecuencia del accidente de tránsito.
Los
gastos médicos se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad
de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos al
establecimiento hospitalario que atendió a la víctima.
Artículo 19.- Gastos de sepelio
Pueden
solicitar el pago de los gastos de sepelio únicamente el cónyuge de la
víctima, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos, en ese orden
de precedencia, presentando una solicitud a la que se adjuntará la
siguiente documentación:
a) Copia del documento de identidad del solicitante;
b) Copia de la partida de matrimonio o partida de nacimiento que acredite el parentesco;
c)
Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de
modo inequívoco que la muerte ó lesiones que posteriormente ocasionaron
la muerte sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de
tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a
la fuga;
d) Certificado de
Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con
subsecuente muerte o Certificado de Necropsia o Acta de Levantamiento
de Cadáver en caso de muerte instantánea de la víctima, que acrediten
la causalidad entre el accidente de tránsito y la muerte producida;
e) Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito; y,
f)
Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable
que acredite el valor o precio de los gastos de sepelio, cuyas fechas
deberán guardar relación con el accidente de tránsito.
Los
gastos de sepelio se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es
potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos a
las empresas funerarias o aquellas que brinden los demás servicios que
constituyen los gastos de sepelio.
Artículo 20.- Acumulación de solicitudes
En
caso de tratarse de la misma víctima, podrán acumularse en una sola
solicitud el pedido de pago de gastos médicos y gastos de sepelio,
debiendo cumplirse con los requisitos establecidos para cada caso.
Artículo 21.- Verificaciones de oficio
Los
órganos de administración del Fondo, previa a la atención de la
solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, están facultados
para realizar de oficio las verificaciones que sean necesarias para
determinar su procedencia, tales como realizar auditorías médicas,
examinar a la persona lesionada por medio del facultativo que el Fondo
designe, solicitar información de cualquier naturaleza a los
establecimientos de salud y a las empresas de servicios funerarios o
que brinden otros servicios que constituyan gastos de sepelio. En caso
que la víctima o sus familiares no brinden las facilidades del caso
para la realización de estas verificaciones, el Fondo quedará liberado
de la obligación de pagar los beneficios.
Artículo 22.- Plazo para reclamar los beneficios
Los
beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser reclamados dentro
del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de ocurrencia del
accidente de tránsito, que conste en el parte o atestado policial
respectivo.
Artículo 23.- Derecho de repetición
En
caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos médicos o gastos de
sepelio sin que dicho pago sea procedente o cuando se hubiere
identificado al vehículo causante del accidente de tránsito, la
administración del Fondo deberá disponer el inicio de las acciones de
repetición que sean necesarias para recuperar lo indebidamente pagado.
Artículo 24.- Responsabilidades
Las
personas que indebidamente levanten o suscriban certicaciones
policiales, certificados médicos, certificados de defunción o
certificados de Necropsia o actas de levantamiento de cadáver o emitan
comprobantes de pago o cualquier otro documento que sirva para obtener
los beneficios del Fondo, serán responsables civil y penalmente frente
éste, en forma solidaria. |