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Reglamentación

 
   


TíTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcances

El presente Reglamento regula la finalidad, organización y régimen de administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Artículo 2.- Definiciones

a) Fondo: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

b) Comité: Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

c) Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) TUO: Texto único Ordenado del Reglamento de Responsabilidad Civil de Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC.

e) SBS: Superintendencia de Banca y Seguros.

f) SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

g) APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros.

h) Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víctima hasta cinco (5) UIT.

i) Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, hasta el valor de una (1) UIT.

Artículo 3.- Finalidad del Fondo

El Fondo tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Artículo 4.- Duración del Fondo

El Fondo tendrá una duración indefinida e iniciará su funcionamiento en cuanto el Comité de Administración del mismo suscriba el acta de instalación correspondiente.


TíTULO ll:

RéGIMEN DE ADMINISTRACIóN DEL FONDO

Artículo 5.- órganos de Administración

Son órganos de Administración del Fondo:

a) El Comité y,

b) La Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6.- Del Comité

El Comité es el máximo órgano de administración del Fondo. El Comité se formalizará mediante la suscripción de un acta de instalación otorgada por todos sus miembros y su funcionamiento se rige de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Reglamento.

El Comité estará integrado por dos (2) representantes del Ministerio, uno de los cuales lo presidirá; dos (2) representantes de APESEG y un (1) representante de la SBS.

Los miembros del Comité serán designados por Resolución del Titular de la institución a la que representan, en el caso del Ministerio y la SBS; o mediante acuerdo adoptado por su máximo órgano de gobierno, en el caso de APESEG, el mismo que deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Asimismo, se deberán designar representantes alternos de cada uno de los miembros del Comité con las mismas formalidades que los titulares, los que podrán reemplazar a estos últimos con las mismas facultades. El cargo de miembro del Comité es un cargo ad honorem.

El Secretario Ejecutivo formará parte del Comité, con voz pero sin voto, actuando como Secretario del Comité; en su defecto, el Presidente del Comité designará al Secretario del mismo, entre cualquiera de los demás miembros.

De ser necesario el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones de trabajo, de representantes de otras instituciones públicas u organizaciones o entidades privadas, así como de especialistas en diversas materias.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 443-2004-MTC-02

R. SBS N° 939-2004

Artículo 7.- Sesiones del Comité

El Comité se reunirá en:

a) Sesiones ordinarias: las que se realizarán cada tres (3) meses, a más tardar el último día hábil de cada trimestre; y,

b) Sesiones extraordinarias: cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros o a solicitud de su Presidente o del Secretario Ejecutivo.

Las convocatorias se harán mediante comunicación escrita, con una anticipación no menor de dos (2) días, en la cual se indicarán los temas de la Agenda a tratar, así como lugar, día y hora de la sesión.

Artículo 8.- Quórum y acuerdos

El quórum para la instalación de cada sesión del Comité será de cuatro (4) de sus miembros con derecho a voto en primera convocatoria, bastando la presencia de tres (3) de ellos en segunda convocatoria.

Para la adopción de los acuerdos se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, dirime el Presidente.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente o su alterno, las sesiones del Comité serán presididas por el segundo representante del Ministerio y, en defecto de éste, por el representante de la SBS.

Los acuerdos del Comité constarán en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario del Comité. Las actas llevarán un número correlativo y serán firmadas por el Presidente y por lo menos dos (2) de sus miembros.

Artículo 9.- Funciones del Comité

El Comité tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Proponer la designación del Secretario Ejecutivo;

b) Celebrar contratos de Fideicomiso encargando la administración inmediata del Fondo a una entidad fiduciaria;

c) Aprobar los estados financieros, el presupuesto, el balance general del ejercicio y la Memoria Anual;

d) Proponer, en coordinación con la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio, la emisión de normas legales y reglamentarias relacionadas con el Fondo, así como las modificaciones de las mismas;

e) Promover la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;

f) Promover la participación de los sectores público y privado, así como nacional y extranjero, para conseguir aportes que incrementen el patrimonio del Fondo, a través de campañas de recaudación y otros mecanismos similares;

g) Aprobar los términos de los convenios de aportación a suscribirse con las empresas de seguros y sus modificaciones;

h) Disponer la realización de informes, auditorias y balances relacionados con el manejo económico del Fondo;

i) Promover y coordinar acciones no previstas en los incisos anteriores que coadyuven al mejoramiento del Fondo; y,

j) Aprobar la celebración de los convenios, contratos y acuerdos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 10.- Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva se encarga de la administración del Fondo y del cumplimiento de su finalidad. Está dotada de autonomía técnica, funcional, económica y financiera.

La Secretaría Ejecutiva estará dirigida por un Secretario Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial.

La conformación de la Secretaría Ejecutiva no implicará bajo ningún concepto la creación de nuevas plazas en el Ministerio.

Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva tiene como funciones las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos del Comité;

b) Ejercer la representación legal del Fondo;

c) Celebrar y suscribir con las empresas de seguros los convenios de aportación al Fondo, así como sus modificaciones;

d) Centralizar y procesar la información derivada del funcionamiento del Fondo;

e) Proponer para la aprobación del Comité los presupuestos, memorias, balances y estados financieros anuales;

f) Actuar como Secretario en las sesiones del Comité;

g) Disponer, previa evaluación y calificación de las solicitudes, el pago de los gastos médicos y gastos de sepelio, de las víctimas por accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, bajo los mismos términos y condiciones de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y por los montos de dichas coberturas;

h) Coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias para identificar a los vehículos que han ocasionado accidentes de tránsito con víctimas y se han dado a la fuga;

i) Gestionar en nombre del Fondo la aceptación de las donaciones, legados y cualquier otra liberalidad que se haga a favor de éste;

j) Administrar, mantener y actualizar un archivo permanente con los datos y gastos de las víctimas a las que se ha atendido con cargo al Fondo;

k) Disponer la realización de auditorías médicas y otras investigaciones que permitan determinar si el daño causado a la víctima ha sido por un accidente de tránsito;

I) Requerir a las empresas de seguros el cumplimiento de los convenios de aportación al Fondo;

m) Elaborar estadísticas sobre los siniestros ocurridos y los riesgos cubiertos por el Fondo;

n) Llevar el control de las indemnizaciones por muerte no cobradas por los beneficiarios luego de transcurrido el plazo de prescripción liberatoria.

o) Suscribir los convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de sus funciones;

p) Denunciar los fraudes cometidos para gozar indebidamente de los beneficios del Fondo;

q) Realizar los trámites de recuperación de las indemnizaciones pagadas de los directamente responsables, en caso que éstos hubieren sido identificados;

r) Delegar las funciones que resulten necesarias; y,

s) Otras que determine el Comité.

Artículo 12.- Atención desconcentrada

En las regiones donde no exista dependencia de la Secretaría Ejecutiva, ésta podrá cumplir con la atención de las solicitudes presentadas por las víctimas de accidentes de tránsito para el pago de gastos médicos y gastos de sepelio a través de una entidad designada para tal efecto por acuerdo del Comité.

Artículo 13.- Fideicomiso

El Comité podrá disponer la celebración de contratos de Fideicomiso con empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempeñarse como fiduciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros, encargando la administración de los recursos del Fondo, requiriéndose para la adopción de tal acuerdo de una mayoría calificada de tres (3) votos del número legal de miembros del Comité.

En el Acta correspondiente deberá precisarse taxativamente cuáles son las funciones o actividades cuya realización se encarga a la entidad fiduciaria y las demás condiciones del contrato o contratos de Fideicomiso.

Artículo 14.- Patrimonio del Fondo

Forman parte del patrimonio del Fondo, los siguientes:

a) Los aportes de las compañías aseguradoras que se establecerán de acuerdo a convenios de aportación;

b) El monto de los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica el presente Reglamento;

c) El monto de las multas que impongan las autoridades competentes del transporte y tránsito terrestre por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

d) Los montos que transfiera el Gobierno Central; y,

e) Las donaciones de procedencia nacional y extranjera.

Artículo 15.- Aportes de las empresas de seguros

Los términos y condiciones de los aportes de las empresas de seguros al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito serán establecidos en los Convenios de Aportación celebrados entre la Secretaría Ejecutiva y las empresas aseguradoras.

Artículo 16.- De los convenios de aportación

Los convenios de aportación deberán contener como mínimo:

a) Compromiso de las compañías de seguros de efectuar un aporte al Fondo por cada póliza del SOAT vendida;

b) Forma de los aportes;

c) Frecuencia de los aportes;

d) Compromiso de la Secretaría Ejecutiva de destinar los aportes exclusivamente al cumplimiento de los fines del Fondo;

e) Penalidades por incumplimiento de los aportes.

Artículo 17.- Indemnizaciones por muerte no cobradas por sus beneficiarios

Las compañías de seguros deberán entregar al Fondo las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT no cobradas por sus beneficiarios vencido el plazo de prescripción liberatoria establecida en el Reglamento y a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.


TíTULO III:

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL FONDO

Artículo 18.- Gastos médicos

Pueden solicitar el pago de los gastos médicos la víctima o, en caso de estar imposibilitada ésta, su cónyuge, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos o su representante legal, presentando una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante;

b) Copia de la partida de matrimonio, partida de nacimiento que acredite el parentesco o del documento que acredite la representación;

c) Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que las lesiones sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga;

d) Certificado médico expedido por el médico tratante o fotocopia de la historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que ha atendido a la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito, las lesiones sufridas y la atención o tratamiento recibidos; y,

e) Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito, cuyas fechas deberán guardar relación con la atención o tratamiento recibidos como consecuencia del accidente de tránsito.

Los gastos médicos se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos al establecimiento hospitalario que atendió a la víctima.

Artículo 19.- Gastos de sepelio

Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio únicamente el cónyuge de la víctima, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos, en ese orden de precedencia, presentando una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del documento de identidad del solicitante;

b) Copia de la partida de matrimonio o partida de nacimiento que acredite el parentesco;

c) Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que la muerte ó lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga;

d) Certificado de Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con subsecuente muerte o Certificado de Necropsia o Acta de Levantamiento de Cadáver en caso de muerte instantánea de la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito y la muerte producida;

e) Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito; y,

f) Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos de sepelio, cuyas fechas deberán guardar relación con el accidente de tránsito.

Los gastos de sepelio se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos a las empresas funerarias o aquellas que brinden los demás servicios que constituyen los gastos de sepelio.

Artículo 20.- Acumulación de solicitudes

En caso de tratarse de la misma víctima, podrán acumularse en una sola solicitud el pedido de pago de gastos médicos y gastos de sepelio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos para cada caso.

Artículo 21.- Verificaciones de oficio

Los órganos de administración del Fondo, previa a la atención de la solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, están facultados para realizar de oficio las verificaciones que sean necesarias para determinar su procedencia, tales como realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada por medio del facultativo que el Fondo designe, solicitar información de cualquier naturaleza a los establecimientos de salud y a las empresas de servicios funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos de sepelio. En caso que la víctima o sus familiares no brinden las facilidades del caso para la realización de estas verificaciones, el Fondo quedará liberado de la obligación de pagar los beneficios.

Artículo 22.- Plazo para reclamar los beneficios

Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestado policial respectivo.

Artículo 23.- Derecho de repetición

En caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos médicos o gastos de sepelio sin que dicho pago sea procedente o cuando se hubiere identificado al vehículo causante del accidente de tránsito, la administración del Fondo deberá disponer el inicio de las acciones de repetición que sean necesarias para recuperar lo indebidamente pagado.

Artículo 24.- Responsabilidades

Las personas que indebidamente levanten o suscriban certicaciones policiales, certificados médicos, certificados de defunción o certificados de Necropsia o actas de levantamiento de cadáver o emitan comprobantes de pago o cualquier otro documento que sirva para obtener los beneficios del Fondo, serán responsables civil y penalmente frente éste, en forma solidaria.