.:: Artículos Sobre el SOAT .:: Suplementos SOAT     





 



Reglamentación

 
   

1.- Alcances

     El presente documento contiene las condiciones de la póliza de seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito.

 

2.- Definiciones

  1. Accidentes de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, que pueda ser determinado de manera cierta.
  2. Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
  3. Contratante.- Persona que contrata el seguro, también llamada tomador del seguro, y se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehículo automotor u otra persona que lo hubiere contratado.
  4. Asegurado.- Persona que en su calidad de propietario del vehículo automotor o conductor, según figure en las condiciones particulares de esta póliza, deba responder por los daños personales ocasionados al ocupante o tercero no ocupante como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya intervenido el vehículo automotor.
  5. Ocupante.- Persona transportada en el vehículo automotor asegurado o que está en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte víctima de un accidente de tránsito. El término ocupante comprende al conductor del vehículo automotor.
  6. Tercero no ocupante.- Persona que sin ser ocupante de un vehículo automotor, resulta víctima de un accidente de tránsito en el que ha participado el vehículo automotor asegurado.
  7. Beneficiario.- Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta póliza, que puede ser ocupante o tercero no ocupante, o su heredero de conformidad con el numeral 7.4 de esta póliza de seguro, y/u otra persona que acredite tal derecho.
  8. Vehículo automotor.- Es aquel que se desplaza por vías terrestres de uso público con propulsión propia, están comprendidos en la cobertura de esta póliza mientras sean halados por el vehículo asegurado.
  9. Vehículo no automotor.- Es aquel que no cuenta con propulsión propia tal como remolque acoplado casa rodante, que circula por la vía de uso público halado por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u otro similar.
  10. Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.
  11. Certificado policial.- Documento otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente en el cual se consignan los datos del accidente de tránsito indicados en la ocurrencia policial respectiva.
      No se consideran vehículos automotores:
  • Los que circulan sobre rieles.
  • Los utilizados dentro de playa ferroviarias, de una fábrica o en el interior de cualquier lugar cerrado al cual no tenga acceso al público.
  • Los tractores agrícolas y otras maquinarias agrícolas, industriales mineras o de construcción, dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que requieran de permiso de circulación.
  • Los vehículos con tracción animal.

 

3.- Coberturas

   El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufren las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.

   Las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor en ningún caso podrán exceder los siguientes montos:

  1. El equivalente a cuatro (4) UIT en caso de muerte, siempre que ésta ocurra dentro del plazo de (2) años contados desde la fecha del accidente de tránsito.

  2. El equivalente de hasta cuatro (4) UIT en caso de invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la tabla de indemnizaciones que se indica en el anexo de la presente póliza.

  3. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal.

  4. El equivalente de hasta cinco (5) UIT por los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica en que la(s) víctima(s) deba(n) incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de dos (2) años, contados desde la fecha del accidente. Los gastos médicos comprenden la atención pre-hospitalaria y el transporte al lugar donde recibirá la atención médica, la hospitalización y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s).
    (*) Las coberturas de transporte público han sido modificadas.

  5. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de sepelio en el que se incluye los gatos de transporte de la(s) víctima(s).

    La indemnización por muerte se pagará, conforme al íntegro del monto señalado anteriormente, la indemnización por invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo de esta póliza. El pago por cada día de incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del monto establecido; el pago correspondiente a gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y a gastos de sepelio se efectuará hasta el monto establecido.

    La invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier especie no impedirá el ejercicio del derecho a indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica.Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, no son acumulables.

    Si liquidada una invalidez permanente, la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compañía de seguros liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial.

 

4.- Exclusiones

   Quedan excluidas de las coberturas de esta póliza la muerte y/o lesiones corporales:

  1. Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.
  2. Ocurridas fuera del territorio nacional.
  3. Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
  4. Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados en causas ajenas a la circulación de vehículos automotor.
  5. El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.

 

5.- Vigencia

   La vigencia de la presente póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el correspondiente certificado de seguro, excepto en el caso de pólizas expedidas con carácter transitorio para vehículos automotores que ingresen temporalmente o que transiten en una operación de auto transporte por el territorio nacional, en cuyo caso, la vigencia de la póliza podrá corresponder al tiempo de permanencia del vehículo automotor en el territorio nacional.

 

6.- Obligaciones del contratante y/o asegurado

  1. Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinará el estado del riesgo y que constan en el certificado de seguro.
  2. Pagar la prima convenida con la Compañía de Seguros. Para tales efectos, la prima deberá haber sido pagada previa entrega de la presente póliza, salvo estipulación en contrario establecida en las condiciones particulares de la misma.
  3. Mantener el estado del riesgo durante la vigencia de la póliza, debiendo comunicar por escrito a la Compañía de Seguros, oportunamente, cualquier hecho o circunstancia que signifique una variación en el estado del riesgo asegurado, en relación con la información proporcionada a la Compañía de Seguros, según figura en el certificado de seguro a que refiere el numeral 6.1 precedente. En tales circunstancias la Compañía de Seguros podrá modificar esta póliza de acuerdo con las nuevas características del riesgo asegurado y cobrar o devolver la prima que corresponda.
  4. Dar al vehículo automotor, identificado en el certificado de seguro, el uso que corresponda a su naturaleza, conforme a lo consignado en el certificado del seguro referido en el numeral 6.1 precedente.
  5. No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir, personas en estado de ebriedad o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
  6. Comunicar a la Compañía de Seguros la transferencia de la propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
  7. Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
  8. Independientemente de lo señalado en el numeral anterior, formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía de Seguros, en un plazo máximo de cinco (5) días de haberse producido el accidente de tránsito.
   En caso de siniestro, en el que se compruebe el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales 6.2, 6.4 y 6.5, la Compañía de Seguros tendrá derecho a recuperar del contratante y/o asegurado, la indemnización pagada a la(s) víctima(s) del accidente de tránsito, en virtud de lo dispuesto en esta póliza y en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2000-MTC. Asimismo, este derecho será aplicable a los casos de incumplimiento de las obligaciones en los numerales 6.1 y 6.3, siempre que la Compañía de Seguros pueda demostrar que de haber conocido el estado real del riesgo, no hubiese celebrado el contrato de seguro o lo hubiese hecho en condiciones más onerosas. Sin embargo, a las víctimas o a sus causahabientes no les serán oponibles las excepciones derivadas de vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegurado.

 

7.- Pago de las indemnizaciones y gastos

  1. El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se harán sin investigación ni pronunciamiento previa de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la(s) víctima(s) de conformidad con los documentos requeridos por esta póliza, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima.

  2. Las indemnizaciones previstas en la presente póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctima(s) de acuerdo con lo indicado en los párrafos siguientes.

  3. Para la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:

    1. Certificado de defunción de la(s) víctima(s), DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
    2. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.

  4. Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

    1. El cónyuge sobreviviente.
    2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación.
    3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación.
    4. Los padres
    5. La madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido(a).
    6. A falta de las personas jurídicas indicadas precedentemente la indemnización corresponderá a quién acredite la calidad de heredero del fallecido(a).

  5. Para efectos de pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo al orden de precedencia estipulado o que para su cobro se cuenta con la autorización de ellos en caso existir bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada ante notario.

    Cumplido lo anterior, la compañía de seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna.

  6. Para la indemnización por invalidez permanente total o parcial del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:

    1. Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, según la Tabla de indemnizaciones que se indica en esta Póliza, donde se consigne que ella tiene su origen directo en un accidente de tránsito. En este certificado se deberá identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, DNI u otro documento de identidad.
    2. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.

    La Compañía de Seguros tendrá derecho a examinar a la(s) víctima(s) por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar las medidas tendentes para la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la(s) víctima(s) a someterse a dichos exámenes, la Compañía de Seguros quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización.

  7. Para la indemnización por incapacidad temporal del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor se deberá persentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:

    1. Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal, donde se consigne que ella tiene su origen en un accidente de tránsito. En este certificado se deberá identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, DNI u otro documento de identidad.
    2. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.

    La indemnización por incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del monto establecido para este beneficio por cada día.

  8. Para la indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:

    1. Original de comprobantes de pago por los gastos de atención médica, hospitalaria o quirúrgica, donde deberá individualizarse el nombre del paciente, de la persona que efectuó el pago y la naturaleza del mismo. Las prestaciones consistentes en exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, deberá acompañarse además, de la orden o receta médica que corresponde al paciente que originó la prestación o gasto.
    2. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.
      Los gastos por atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza, para la cual atenderá directamente dichos gastos ante los centros asistenciales de salud, que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la compañía de seguros reembolsará hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos.

    La compañíade seguros tendrá el derecho de solicitar certificados emitidos por él o los médicos tratantes que acrediten las lesiones sufridas por el ocupante o tercero no ocupante, así como examinarlos por intermedio del facultativo que al efecto designe, quien podrá adoptar todas las medidas tendentes para la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones y la procedencia del pago de la indemnización.

  9. Para la indemnización por gastos de sepelio del ocupante o tercero no ocupante se deberá, presentar a la Compañía de Seguros lo siguientes documentos:

    1. Original de comprobantes de pago por los gastos de servicios funerarios amparados por esta póliza, donde deberá individualizarse el nombre completo de la(s) víctima(s) a quien(es) corresponde dicha prestación.
    2. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción donde se produjo el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencial policial respectiva.

    Los gastos de sepelio, estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza para lo cual atenderá directamente ante las empresas funerarias, que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada a quien hubiera efectuado los pagos correspondientes.

  10. Los pagos por indemnización de lesiones se efectuará directamente a la(s) víctima(s) y en caso de imposibilidad de ésta(s) a quien(es) la(s) represente(n).

  11. El médico tratante que expida el certificado médico deberá estar registrado en el Colegio Mëdico del Perú debiendo consignar su firma y número de registro en señal de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de discrepancia entre lo diagnosticado por el médico de la Compañía de Seguros y lo señalado en el certificado de discrepancia entre lo diagnosticado por el médico de la Compañía de Seguros y lo señalado en el certificado, la discrepancia será resuelta por la dependencia oficial competente de medicina legal. No obstante, la Compañía de Seguros está obligada al pago de la indemnización conforme a lo establecido en la presente póliza.

  12. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro se pagarán con preferencia a cualquier otra que favorezca a la(s) víctima(s) o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes de trabajo, la que se pagará en la parte no cubierta por esta póliza.

  13. Los comprobantes que el beneficiario presente a la Compañía de Seguros para reclamar el pago de gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica.

  14. El pago de las indemnizaciones que afecten a esta póliza no significará reducción de las sumas aseguradas ni de la responsabilidad, la que continuará en vigor por todo el plazo para el cual fue contratada sin necesidad de rehabilitación o pago de prima adicional.

  15. En caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos cada Compañía de Seguros serán responsable de las indemnizaciones correspondientes a los ocupantes del vehículo automotor por ella asegurado.

  16.    En caso de terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su(s) beneficiario(s). En este último caso, la compañía de seguros que hubiere pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las compañías de seguros involucradas.

 

8.- Transferencia del vehículo automotor

     La transferencia de la propiedad del vehículo automotor realizada durante la vigencia de esta póliza producirá su endose automático en las mismas condiciones aseguradas hasta su vencimiento.

 

9.- Certificado y calcomanía del seguro

     La Compañía de Seguros, previo pago de la prima de acuerdo con las condiciones convenidas, entregará al contratante o asegurado un certificado de seguro cuyo formato se aprueba conjuntamente con esta póliza, como prueba de la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en el que deberá constar la siguiente información:

  1. Nombre del seguro en virtud del cual se expide el certificado.
  2. Número del certificado.
  3. Razón social, dirección y teléfono de la Compañía de Seguros.
  4. Número y período de vigencia de la póliza.
  5. Número de placa, marca, modelo, número de serie del motor, año de fabricación y número de asientos.
  6. Nombre o razón social, documento de identificación (DNI o RUC) y firma del contratante.
  7. Firma del funcionario autorizado por la compañía de seguros.
  8. Cobertura del seguro.
  9. Exclusiones del seguro.
  10. Obligaciones del contratante y/o asegurado de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la presente póliza.
  11. Monto de la prima del seguro.
     La calcomanía deberá colocarse en el vidrio parabrisas del vehículo automotor, para efectos de su control visual y autorización de circulación. En caso de su control visual y autorización de circulación. En caso el vehículo automotor no cuente con vidrio parabrisas, la calcomanía será colocada en un lugar visible y adecuado.

 

10.- Prescripción Liberatoria

     Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones aseguradas en la presente póliza, prescribían a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito.

 

11.- Derecho de repetición

     La Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en esta póliza podrá repetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente responsable(s) del accidente de tránsito, salvo que éste fuere el contratante, en cuyo caso sólo procederé si se cumple el supuesto señalado en el último párrafo del numeral 6 de esta póliza.

 

12.- Domicilio y jurisdicción

     Para todos los efectos provenientes de la presente póliza, las partes fijan domicilio especial en la ciudad en que se hubiere expedido el certificado de seguro respectivo.

     Para todo lo relacionado con el cumplimiento de la presente póliza, la compañía de Seguros, el contratante y los que de él deriven su derecho, quedan obligados a someterse a la jurisdicción del juez que resulte competente de acuerdo con los artículos 14° y siguientes y los demás aplicables del código procesal Civil del Perú.

 

13.- Avisos y Comunicaciones

     Todas las comunicaciones entre la Compañía de Seguros y el contratante y/o asegurado deberán hacerse por escrito, siempre que se acredite fehacientemente su recepción. Las dirigidas a la Compañía de Seguros deberán enviarse a las oficinas de ésta. Las de la Compañía de Seguros serán válidas si se dirigen al último domicilio que el contratante y/o asegurado tenga registrado en la Compañía de seguros o al corredor de seguros, si lo hubiere, de acuerdo al Artículo 340° de la Ley N° 26702 y sus modificatorias, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

 

14.- Gastos

     Todos los gastos de este contrato, derechos de póliza impuestos y contribuciones establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas o en el abono de las indemnizaciones previstas en esta póliza, así como en cualquier otro caso, serán de cargo del contratante, asegurado, beneficiarios o herederos legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compañía de Seguros y no puedan ser transferidos por ley.

 

15.- Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente

Invalidez Permanente Total  
Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.   100%
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente   100%
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos   100%
Pérdida total de ojos   100%
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies   100%
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna   100%
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie   100%
 
Invalidez Permanente Parcial  
Cabeza  
Sordera total e incurable de los dos oidos   50%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal   40%
Sordera total e incurable de un oido   15%
Ablación de la mandíbula inferior   50%
 
Miembros superiores Derecho Izquierdo
Pérdida de un brazo (arriba del codo)   75%   60%
Pérdida de un antebrazo (hasta el codo)   70%   55%
Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca)   60%   50%
Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total)   45%   36%
Anquilosis del hombro en posición no funcional   30%   24%
Anquilosis del codo en posición no funcional   25%   20%
Anquilosis del codo en posición funcional   20%   16%
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional   20%   16%
Anquilosis de la muñeca en posición funcional   15%   12%
Pérdida del dedo pulgar de la mano   20%   18%
Pérdida del dedo índice   16%   14%
Pérdida del dedo medio   12%   10%
Pérdida del dedo anular   10%   8%
Pérdida del dedo meñique   6%   4%
 
Miembros inferiores  
Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla)   60%
Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla)   50%
Pérdida de un pie   35%
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)   35%
Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total)   30%
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)   20%
Anquilosis de la cadera en posición no funcional   40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional   20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional   30%
Anquilosis de la rodilla en posición funcional   15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional   15%
Anquilosis del empeine en posición funcional   8%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm.   15%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm.   8%
Pérdida del dedo gordo del pie   10%
Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie   4%

 

16.- Aclaraciones

  1. Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.

  2. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.

    • La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase del pulgar, y la tercera parte, por cada falange si se tratase de otros dedos.

    • Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u otro órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.

    • La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total teniendo en cuenta de ser posible su comparación con la de los casos previstos sin tomar en consideración la profesión de la víctima.

    • En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado fuera zurdo se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros superiores.